El pasado 9 de junio de 2015,
publiqué una entrada sobre el Patrimonio Aragonés de la Franja, haciendo
referencia al conflicto entre comunidades autónomas de Aragón y Cataluña motivado por la permanencia en museos de
Cataluña de algunos bienes eclesiásticos que corresponden a las parroquias
oscenses de esta zona.
El Tribunal de Conflictos de
Jurisdicción del Tribunal Supremo ha rechazado el conflicto de jurisdicción
planteado por la Generalitat de Cataluña contra la sentencia del Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Huesca que ordenó la devolución a Aragón de los
bienes del Monasterio de Sigena. En su
sentencia, el referido tribunal argumenta que el conflicto planteado constituye
un "intento" de la Generalitat de evitar la efectividad de una
resolución judicial que le obligaba a entregar los bienes requeridos antes del
25 de septiembre del año pasado. El
conjunto no tiene nada que ver con el conflicto sobre el arte de la Franja, por
el que las dos comunidades se disputan la titularidad de 113 obras de arte
religioso.
Esta sentencia no admite recurso,
aunque la Generalitat ha anunciado que estudia interponer un recurso de amparo
al Tribunal Constitucional, órgano jurisdiccional responsable de hacer efectiva la primacía de la Constitución. Cosas veredes o mejor dicho, como dijo Alfonso VI de Castilla, Cosas tenedes, Cid, que farán fablar las piedras.
La Generalitat de Cataluña, además, alegaba
que el monasterio de Sigena carece de medias de protección de patrimonio
histórico, por lo que la ejecución provisional de la sentencia sin que el fallo
fuera firme ponía en peligro la conservación de bienes protegidos. En estos momentos, los antiguos dormitorios
del monasterio de Sigena ya están listos para la recepción de las 97 piezas del
cenobio retenidas en Cataluña. Tras una inversión de alrededor de 100.000
euros, el espacio ha sido transformado en una sala de trabajo y conservación,
que incluye un completo equipamiento así como sistema de seguridad y
climatización.
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